Este procedimiento está reglamentado por el Decreto Provincial N° 395/76.
No arrendar, ni subarrendar, ni tomar hacienda a pastaje, ni ceder a título alguno los derechos sobre el predio, ni constituir derecho real alguno sobre el mismo, ni subdividir o anexar la unidad económica; debiendo requerir para cualquiera de dichos actos la previa autorización del Directorio.
Art. 51 inc, j): “Las transferencias de mejoras que realicen los pobladores de tierras fiscales deberán fundamentarse en los siguientes requisitos que servirán de base para su consideración:
Se considerarán pruebas fehacientes para satisfacer lo requerido en el párrafo anterior: Certificados Médicos expedidos por profesionales integrantes del Ministerio de Salud e inspecciones ordenadas por este Organismo.
El ocupante ofrecerá en su solicitud de transferencia la opción de la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional para convertirse en cesionario de sus mejoras, liberando así la tierra a nuevos postulantes y/u ofrecerá el comprador.
El transmitente indicará en su solicitud de transferencia, el comprador de sus mejoras, el que deberá reunir los requisitos establecidos en el Título Tercero – Sección Tercera - Capítulo Primero de la Ley Provincial Q Nº 279, de los “Requisitos y Prioridades para las Adjudicaciones”.
El comprador propuesto presentará su solicitud y los recaudos que hagan a su derecho como postulante de la tierra pública, los que se evaluarán conforme a lo dispuesto en el Título Tercero – Sección Tercera - Capítulo Primero, “De los Requisitos y Prioridades de los Adjudicatarios” y Capítulo Segundo, “De las Incapacidades para ser Adjudicatarios y sus Excepciones”.
Aceptada que sea la transferencia por la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional de esta Provincia, las operaciones contractuales se realizarán en la Sede Central de la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional.
Se considerará incursos en la incapacidad establecida en el inciso b) del artículo 43 de la Ley Provincial Q Nº 279, a los pobladores que hubieran realizado más de dos transferencias de predios fiscales.
debe presentar una nota solicitando autorización para ceder los derechos y mejoras al Sr……. explicando cuál es la razón por la que no puede continuar explotando el predio, adjuntando toda la documentación que respalde sus dichos. Asimismo, debe hacer certificar la firma (ante juez de paz, escribano, policía, etc).
debe presentar una nota solicitando autorización para adquirir los derechos y mejoras del Sr…. explicando cuál es el proyecto productivo que pretende introducir, con firma certificada.
Dicha nota deberá ser acompañada del certificado de antecedentes penales.
Por otro lado, deberá llenar un formulario de declaración jurada (planilla de solicitud de tierra rural) en la cual manifieste cumplir con los requisitos exigidos por la ley de tierras Dicha planilla podrá llenarse en cualquiera de las sedes de la Dirección o directamente en el campo.
Por último, la Dirección realizará una inspección al predio.
SIEMPRE DEBE INDICARSE NÚMERO DE EXPEDIENTE, UBICACIÓN DEL PREDIO Y SUPERFICIE.
Una vez finalizados todos estos pasos, la Dirección analizará si corresponde o no aprobar la solicitud de transferencia.