Se requiere mantener el sentido de lo resuelto en los fallos dictados con motivo de las acciones iniciadas por las Provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luis.
Cabe destacar que el fundamento de la retención establecida en el Artículo 76 de la Ley Nacional N° 26.078 que prorrogó, sin el acuerdo de la provincia de Río Negro, el descuento del 15% de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, fue declarado ya inconstitucional por no existir un acuerdo de partes necesario en el marco de los pactos federales.
En consecuencia, en la acción de Inconstitucionalidad que lleva la rúbrica del gobernador Alberto Weretilneck, se solicita el cese inmediato de la detracción y la plena coparticipación de los fondos referidos.
Los fundamentos de tal declaración de inconstitucionalidad, podrían sintetizarse de la siguiente manera:
1.- Ausencia de Ley-Convenio entre Nación y Provincias vulnerando el Régimen de Coparticipación Federal sustentado por la ley 23.548 (art. 75 inc. 2º CN)
2.- Asignación específica dispuesta sobre un porcentaje de la masa tributaria sin respetar la necesaria limitación temporal para ello
3.- Asimismo el art. 76 de la Ley 26,078 perdió su finalidad, tras la modificación del sistema previsional dispuesto por la Ley Nº 26.425.
La presentación de Río Negro se enmarca en la necesidad de garantizar el carácter federal de la Coparticipación de Impuestos, sin que se vulneren los derechos adquiridos de las provincias, ya que Río Negro se encuentra en iguales condiciones que las provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luis, que oportunamente iniciaron las acciones legales correspondientes, ya que en ningún momento hubo renunciamiento alguno del Estado Provincial a los fondos coparticipables oportunamente descontados.