La Dirección de Tierras, dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, advierte a la población que previo a adquirir un predio Fiscal, se deberá contar con la previa autorización del organismo, según los establecido por el Decreto Provincial N° 395/76, el cual establece como realizar una cesión de Tierras Fiscales.
De no contar con esta autorización, la Dirección de Tierras no reconocera la operación e iniciara las acciones legales correspondientes dada la ilegalidad de la operación ya que se esta usufructuando con un bien del Estado Provincial.