Gobierno de rio negro
Registro de la Propiedad Inmueble

Hacé tu trámite de protección de la vivienda

Arts. 244 CCyC y siguientes (ex Bien de Familia)

En qué consiste

El principio general, que constituye el corazón del sistema de protección que implica este régimen, indica que el inmueble afectado es insusceptible de ejecución y de embargo por las deudas que contraiga su titular, aun en caso de concurso o quiebra e independientemente de cuál sea la causa de la obligación, si ésta es posterior a la afectación. Es así que la vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:

a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250 CCC;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

Cuál es su objeto

Puede ser objeto de afectación al Régimen de Protección de la vivienda un inmueble (urbano o rural) destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor.

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