Gobierno de rio negro
Autoridades de mesa

Material de formación

Si fuiste designado o designada autoridad de mesa conocé tu rol en el acto eleccionario.

Si fuiste designado/a para desempeñar la función de autoridad de mesa es importante que conozcas que tu lugar es de vital importancia en el proceso de elección democrática de los/as representantes de Río Negro. Por eso ponemos a tu disposición esta información:

¿Qué rol debe cumplir la autoridad de mesa?

Es la máxima autoridad de la Mesa y por tanto posee total independencia. Cada mesa contará además con un VOCAL O SUPLENTE quien compartirá con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejercerá sus funciones y facultades cuando lo reemplace por ausencia permanente o temporal.
Su presencia es indispensable tanto en el momento de apertura y cierre del acto electoral y es el único RESPONSABLE de labrar las actas correspondientes.
Debe velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario y por ello las fuerzas de seguridad están a su disposición.


¿Cuáles son las funciones que desempeñan los fiscales?

No son autoridades de mesa, sino que su función es controlar y fiscalizar el desempeño de las mismas. Por ello, no tienen poder de decisión, pero deberán firmar las actas, certificados, telegrama, sobres de votación y fajas de la urna.
Los fiscales deben presentarse ante la autoridad de mesa con el poder que los acredite como tales y que se encuentre firmado por las autoridades partidarias. Deberá contener: nombre y apellido completos, documento cívico (LE, LC, o DNI) y firma del fiscal al pie, junto a la de las autoridades que la otorgan. Estos poderes serán retenidos por el presidente. En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por agrupación política.
Deben controlar la existencia del elector en el padrón y podrán cuestionar o impugnar su identidad. Presenciar el escrutinio, y en caso de que lo crea pertinente, recurrir votos por las razones que la ley contempla.

Desarrollo del acto electoral

¿Puede declararse abierto el acto electoral si una de las autoridades no se encuentra aún presente o asimismo no se encuentran los fiscales?

Si, se puede y en tal caso se dejará constancia de tal circunstancia y su incorporación no habilita rehacer ninguna de las operaciones ya realizadas.

¿Las autoridades de mesa y los fiscales podrán ejercer su voto en la mesa donde se encuentran ejerciendo sus funciones?

No, solo podrán votar quienes se encuentren inscriptos en el padrón de esa mesa “nadie podrá agregarse manualmente”.

¿Quiénes votan?

Todos los electores que figuren en el padrón y que puedan comprobar su identidad.

¿Quiénes no podrán votar?

Quienes no figuren en el padrón y quienes se encuentran tachados con línea roja, sin excepción.

¿Cómo se procederá a la votación?

Los electores se ubicaran en la mesa en la cual les corresponde votar presentándose con el documento que los habilita. El presidente de dicha mesa, les retendrá el DNI y a cambio le hará entrega de un sobre voto, vacío, firmado por él y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector luego de decidir su voto, volverá a la mesa y lo introducirá mediante sobre cerrado en la urna. Asimismo, firmará el padrón y el presidente de mesa le hará entrega de una constancia de emisión del sufragio en la que consten sus datos y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia, se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

¿Se podrá votar con documento diferente al que figura en el padrón?

No, quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR (por ejemplo si el padrón figura DNI y el elector se presenta con LE).
Es importante tener en cuenta que el DNI en formato tarjeta también está habilitado para ejercer el voto.

¿Cómo se habilita el cuarto oscuro?

Debe tener una sola puerta utilizable, por lo tanto deben clausurarse las demás puertas y ventanas. No debe contener muebles o mesas con puertas o cajones donde puedan ocultarse boletas u otros elementos. En el caso de que eso suceda deberán ser precintadas.


No deben existir carteles, insignias, inscripciones, indicaciones o imágenes que sugieran votar en algún sentido determinado, en tal caso deben ser retirados inmediatamente.


Se depositarán los mazos de boletas para el sufragio, recuerde que es indispensable que éstas sean comparadas con las boletas oficializadas que recibió junto con el material electoral, verificando que no existe ningún tipo de alteración en alguno de sus candidatos, ni ningún otro tipo de diferencia.


Las boletas deberán ser ordenadas, dentro del cuarto oscuro, por número de agrupación y orden alfabético de las letras que siguen al número. De menor a mayor y de izquierda a derecha.

¿Qué sucede con el faltante de boletas de algún partido político o su agotamiento durante el proceso electoral?

Esto no es motivo de impedimento para la apertura o el normal desarrollo del proceso de votación. En todo caso se proveerán de nuevas boletas a través de los fiscales, correspondientes al partido de boletas faltantes, y colocadas en el cuarto oscuro, previo confrontarlas con las oficializadas

Clausura del acto electoral

¿Cuándo comienzan las tareas de realización del escrutinio en cada mesa?

Las tareas de escrutinio de mesa no tendrán lugar de ninguna manera antes de las 18 horas, aun cuando todavía existiese la posibilidad de que no todos los electores hubieran sufragado.

¿Cómo se clasifican los votos durante el escrutinio de mesa?

Votos válidos:

Voto afirmativo o positivo
  1. Emitidos mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos, o cuando se eligen para cada categoría boletas oficializadas de diferentes agrupaciones partidarias.
  2. Habiendo tachaduras, agregados o sustituciones, mientras el nombre de la agrupación política y la categoría se encuentren intactos.
  3. Aun cuando en el sobre de voto aparezcan boletas oficializadas de una misma lista y categoría, se computará una destruyendo las otras.
Voto en blanco
  1. Cuando el sobre esté vacío contenga algún trozo de papel en blanco.
  2. Cuando faltase alguna categoría, sólo se considerará voto en blanco para la misma.

Votos nulos:

  • Boleta no oficializada.
  • Con inscripciones o imágenes inadecuadas
  • Con objetos extraños.
  • Con boleta oficializada pero con inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, menos tachaduras, agregados o sustituciones a candidatos, que en ese caso se considera válido.
  • Con boleta oficializada que por destrucción parcial, tachadura o algún defecto no contenga el nombre o número de la agrupación política, letra o número de lista y categoría.
  • Con boleta oficializada de diferentes agrupaciones políticas.

Votos recurridos:

Se dará en el caso de que algún voto sea cuestionado, tanto en su validez o nulidad, por algún fiscal presente en la mesa, quien expresara concretamente la causa y esto será asentado en un formulario por la autoridad de mesa, el cual se adjuntará a la boleta y sobre respectivo en el momento del escrutinio de la mesa.


Voto de identidad impugnada:

Se considera que el votante ha falseado su identidad, es decir, que no es titular del DNI que presenta. La impugnación se dará previo a la emisión del voto.

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