Se fiscalizaron 264 comercios a efectos de verificar el correcto cumplimiento del pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los meses de diciembre y enero. Se detectaron 122 faltas de pago, sobre los cuales se labraron actas de infracción y podrían ser pasibles de clausura en caso de no regularizar rápidamente la situación detectada.
En el mismo marco, se realizaron ocho actas de clausuras en seis comercios de Las Grutas y dos en el balneario El Cóndor. En estos casos fue por falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por no emitir facturas. También se labraron nueve actas de infracción y se detectaron importantes irregularidades en los montos de las facturaciones, que están siendo analizados para determinar el impuesto omitido.
Asimismo, se están llevando a cabo controles a través de punto fijo principalmente sobre aquellos comercios que no cuentan con medios electrónicos de pago. Al respecto, según el último relevamiento, los inspectores detectaron que el 85% de los comercios visitados no poseen medios electrónicos de pago, y dentro del 15% que sí cuentan con posnet, en varios casos las terminales no funcionaban.
El operativo verano continuará en los centros turísticos de la Provincia hasta mediados de febrero.
Ante un hecho de evasión impositiva e irregularidad fiscal, además de proceder a clausuras o realizar infracciones los contribuyentes recibirán multas que oscilan entre los $500 y $50.000 según la gravedad de la falta.
Es importante que, ante la visita de un inspector de la Agencia, los contribuyentes cuenten con la documentación obligatoria en el local comercial para evitar sanciones.
En este sentido, los inscriptos en el Régimen Simplificado deben exhibir la constancia de su condición de pequeño contribuyente, y de la categoría en la cual se encuentra adherido, el comprobante de pago del anticipo (último mes vencido); el talonario de factura “C” y/o controlador fiscal y tener presente registrar sus operaciones en libros de registros de compras y ventas y contar con el Formulario N° 527 exhibido en lugar visible del local.
En el caso del los contribuyentes inscriptos en Régimen General o Convenio Multilateral además de la constancia de Inscripción y el Formulario N° 527, en las mismas condiciones antes descriptas, deberán contar con Controlador fiscal, en caso de corresponder según las resoluciones vigentes y talonarios manuales de facturas A, M o A con leyenda y B. En estos casos se controlará que el Código de Autorización de Impresión (CAI) no se encuentre vencido y se cumpla con todos los requisitos de los comprobantes.
Los inspectores verifican, en todos los casos, que quien ejerza la actividad se encuentre inscripto correctamente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, y tenga las declaraciones juradas presentadas y pagas, entre otras obligaciones.