Un proyecto inicialmente presentado por el Poder Ejecutivo y que recibió tratamiento en única vuelta ayer por la tarde en el recinto legislativo.
El secretario de Minería, Gustavo Ferreyra, acompañó el debate previo a la aprobación de la normativa y agradeció a los legisladores que acompañaron la iniciativa con su voto positivo. “Asumimos el compromiso, Dios mediante y con mucho trabajo, a que esta sea una herramienta para una minería mejor que sirva a los rionegrinos que más necesitan”, sostuvo.
Luego agregó que “el nuevo Código de Procedimientos Mineros asume con claridad la tarea de incorporar la actividad a la matriz socioeconómica de Río Negro, haciéndolo de manera práctica en los capítulos y artículos que se incorporan”. “Estas condiciones se verifican en lo específico en la descripción de las acciones consideradas como infracciones a la norma, cuanto en la aplicación de las sanciones; y también en la nueva dinámica de actualización de información sobre el estado de las operaciones, como una herramienta de intervención y gestión de la política pública”, detalló.
La normativa que se derogó, es del año 2002. Esta modificación es la primera que se presenta a nivel nacional en la última década. En la perspectiva del programa y objetivos del gobierno para la provincia y para el sector, el nuevo Código cubrirá las falencias y vacíos existentes en materia del regulación y promoción de la actividad minera rionegrina. De hecho, en los distintos encuentros mineros que se hicieron durante el año la necesidad siempre fue planteada y debatida junto a los principales actores del sector.
La reforma introduce un capítulo nuevo sobre responsabilidad social en las operaciones de exploración por minerales metalíferos y energéticos. Allí se plasma una serie de condiciones que deberán reunir los interesados en desarrollar la industria de este tipo de exploración en el territorio provincial, tales como los titulares de derechos mineros, sus contratistas y empleados. Incluye la presentación de una declaración jurada en la que tendrán que consignar desde sus antecedentes hasta las formas en que prevén actuar con las comunidades de las áreas de exploración. Ello añade que las empresas con casa matriz fuera de Argentina han de presentar sus reportes de sustentabilidad social y ambiental. La existencia de delitos comprobados en esta materia implicará la imposibilidad para operar en Río Negro.
Se agregó también la obligatoriedad de realizar estudios hídrogeológicos en los proyectos en etapa de exploración avanzada y también los programas de capacitación, empleo y contratación de proveedores locales en las áreas de las operaciones. Parte de este capítulo consiste en que la Autoridad Minera realizará una consulta pública al cierre de la fase de exploración y en forma previa a la presentación del informe de impacto ambiental para explotación. Este capítulo también presenta el proceso de información y consulta previa a cargo del Estado en los casos en que las áreas de interés involucren a comunidades originarias.
Otro aspecto destacado del nuevo Código es el referido a las minas vacantes. En forma previa a la publicación se dará vista a la Empresa Minera Rionegrina S.A. (EMIRSA) para que dentro del plazo de 180 días exprese su voluntad de someter al área a investigaciones. Al igual que toda operación por la que se pretenda transferir derechos sobre minerales de primera categoría ferrosos y/o energéticos, deberá ser informada al Estado Provincial.
La sesión de la Legislatura
La iniciativa fue defendida en la Cámara por el legislador Jorge Barragán (FpV), quien explicó que “este proyecto tiene la tendencia a trabajar sobre las falencias y dificultades que se han encontrado para trabajar sobre los yacimientos mineros que explotan áridos”.
El miembro informante señaló que se refería “a lo que vemos habitualmente a la vera de los ríos, a los costados de las rutas, en las bardas” sobre las que se observan “las consecuencias indeseadas de la actividad minera que ha cambiado, en muchos casos, la topografía y la esencia natural del lugar y de su zona circundante”.
El legislador aludió a la imposibilidad que ha tenido hasta el momento el Estado para actuar al respecto ya que “a pesar de que los yacimientos cumplían generalmente con toda la normativa vigente, no había manera legal para intervenir en los casos en que se detectaban irregularidades”.
Barragán admitió que, consultada la autoridad correspondiente, recibía como respuesta que “no podían actuar, que no lo permitía el Código y que estaban con las manos vacías cuando querían intervenir dadas las limitaciones que imponía la propia legislación”.
Concluyó, trás otras apreciaciones, que la minería tiene que tener “un fin social de buena práctica, pero también tiene que dar resultados económicos para el Estado, que a su vez debe contar con las herramientas para lograr ese objetivo, y esto es lo que tendrá con la aprobación de este nuevo Código, así como la facultad de poder definir políticas serias en materia minera”.
Con diferentes opiniones y posicionamientos sobre el asunto, también se expresaron los legisladores Alejandro Betelú (ACD), Ricardo Ledo (UpRN), Jorge Ocampos (ARI), Alfredo Pega (ACD) y el presidente del bloque oficialista, Pedro Pesatti quien, no obstante algunos requerimientos de la oposición de reenviar el proyecto a las comisiones, instó a la Cámara a dar aprobación al proyecto en tratamiento dada “la necesidad del Poder Ejecutivo de contar con esta herramienta”.